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miércoles, 23 de febrero de 2011

QUIERO DIVORCIARME

           
         La Ley de Matrimonio Civil que actualmente existe en nuestro país comenzó a regir con fecha 18 de noviembre del año 2004. Si usted desea divorciarse y contrajo matrimonio con posterioridad al 18 de noviembre de 2004, lo primero que debe hacer es acreditar el cese de la convivencia:
CESE DE LA CONVIVENCIA: Desde el momento en que una pareja decide poner término a la convivencia conyugal, lo primero que deben realizar es acreditar la separación de hecho mediante tres vías:
1.- Una escritura pública o instrumento notarial en que se deje constancia del cese de la convivencia.
2.- Mediante una acta emitida por el oficial de Registro Civil.
3.- Por una transacción aprobada judicialmente.
Si contrajo matrimonio con anterioridad al 18 de noviembre de 2004, no tiene que acreditar necesariamente la separación de hecho por cualquiera de estas tres vías, sino que se puede probar através de otros medios como  testigos y certificados de residencia, por ejemplo.
Una vez acreditado el cese de la convivencia, usted debe tener en cuenta que existen tres formas de divorcio.
Cuál se aplicará a su caso y cuánto tiempo deberá esperar dependerá de su caso particular:

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO: Si ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y llevan separados de hecho más de un año, pueden solicitar el divorcio, para lo cual deberán acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas, ésto es todo lo relativo a los bienes y compensaciones económicas que quieran otorgarse, procurando aminorar el menoscabo económico que el divorcio pudiera producirle a cualquiera de ellos, por ejemplo, este caso podría producirse si un cónyuge recibe del otro una pensión de alimentos, que con el divorcio ya no podrá percibir, quedando en una situación de menoscabo, se podría acordar con el otro cónyuge una compensación económica, que consiste en una cantidad determinada de dinero o en el usufructo de un inmueble. Además de regular las relaciones mutuas entre los cónyuges, en este acuerdo deben quedar claramente establecidas las relaciones para con los hijos comunes, siempre considerando el interés superior de los niños o adolecentes. De esta manera deben regularse las pensiones de alimentos, con quién de los padres se quedará el menor, cómo se efectuarán las visitas por aquel de los padres que no lo tenga bajo su cuidado.

DIVORCIO UNILATERAL: Cuando no existe acuerdo entre los cónyuges, y si uno solo quiere divorciarse, puede demandar el divorcio unilateral, pero para ello debe acreditar un cese efectivo de la convivencia por más de tres años. Además no debe haber incumplido en forma reiterada  su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado o de los hijos comunes, pudiendo hacerlo.

DIVORCIO CULPOSO: Este divorcio puede demandarse por cualquiera de los cónyuges, por falta imputable al otro, que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones con el otro cónyuge o con los hijos, que torne intolerable la vida en común. La ley enumera algunos de estos casos:

1.- Atentados contra la vida o casos de violencia intrafamiliar, contra el mismo cónyuge o los hijos.
2.-Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio, por ejemplo, el abandono reiterado del hogar común, no prestarle asistencia médica o auxilio al cónyuge que se encuentra enfermo o discapacitado, o infidelidad reiterada y pública que atente contra la dignidad del otro cónyuge y haga insostenible la vida en común.
3.- Condena ejecutoriada por la comisión de crímenes o simples delitos contra el orden de las familia y la moralidad pública, o contra las personas que regula el Código Penal e implique una grave ruptura de la armonía conyugal.
4.- Conducta homosexual
5.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
6.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

    Tenga en cuenta que para poder demandar el divorcio culposo basándose en alguna de estas causales, es importante contar con los medios de prueba que permitan acreditar la ocurrencia de estos hechos y que tornen intolerable la vida en común, como por ejemplo testigos, informes periciales, denuncias y procesos por Violencia Intrafamiliar, etc.

 COMPENSACION ECONOMICA
 Con la actual legislación de matrimonio civil, se establece una nueva institución llamada Compensación Económica, para los casos de divorcio y nulidad del matrimonio, que consiste en un derecho que le asiste al cónyuge más debil de la relación conyugal, la cual ha sido objeto de amplios debates académicos y jurisprudenciales, sobre todo por las dificultades que existen en cuanto a su interpretación, lo que lleva a que el criterio para determinar si procede o no, esté entregado a la desición del juez de familia.

Los supuestos de hecho o requisitos para demandar una compensación económica son los siguientes:
1.- Existencia de un menoscabo económico, ello como consecuencia en la mayoría de los casos por haberse dedicado el cónyuge beneficiado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común y no haber podido desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o haberla realizado en menor medida de lo que podía y quería.
Por otro lado, el menoscabo económico también se puede producir si el cónyuge beneficiado pudo ejercer una profesión remunerada durante el matrimonio, pero se ve privada de beneficios previsionales o de salud derivados del sistema al cual pertenece el marido y, por razones de edad o de salud no es posible procurarsélos por sí misma.

2.- Para fijar el monto de la compensación económica se deberá tener en consideración los siguientes elementos:
A) Falta de ingresos propios por la dedicación al hogar común.
B) La duración del matrimonio y el tiempo de convivencia conyugal.
C) Situación patrimonial de ambos cónyuges.
D) Edad y estado de salud del cónyuge beneficiado.
E) Situación del cónyuge beneficiado en materia de beneficios previsonales y de salud.
F) Cualificación profesional y eventual posiblidad de acceso al mercado laboral.
G) Colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge

3.- Tenga presente lo siguiente:
 Se debe tener presente que la compensación económica no significa derecho de alimentos, ya que éstos se extinguen con el divorcio. Así las cosas, si usted recibía una pensión de alimentos como cónyuge, ya no la seguirá recibiendo después de existir una sentencia de divorcio, pero si se determina que existe un menoscabo que de lugar a la compensación, el juez fijará una suma determinada que se pagará de una sola vez o la dividirá en cuotas reajustables (generalmente de acuerdo al IPC), pero en ningún momento se fijará una compensación económica vitalicia.Si se divide en cuotas o no, y la determinación del monto de la cuota dependerá de la capacidad económica de las partes. Además es preciso señalar que la compensación solo cubre daños patrimoniales y no daños morales o de otra índole.